Feb 22

Regulaciones y restricciones no arancelarias de la SENER

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La implementación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas dio lugar a la publicación de una nueva Ley de Impuestos Generales a la Importación y Exportación (LIGIE) para adoptar los Números de Identificación Comercial, mejor conocidos como NICOs. Derivado de lo anterior se dio lo que se conoce como desdoblamiento de fracciones arancelarias, con lo cual es posible contar con información estadística más exacta respecto de las importaciones y exportaciones que se hacen de toda la mercancía susceptible de ser comercializada, entre ellas los hidrocarburos.

Por lo anterior, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a su regulación.

Para entender los alcances y contenido del Acuerdo de la SENER, es necesario considerar como antecedente el memorándum del Presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 22 de julio de 2020 donde exhorta a los órganos reguladores del sector energético a privilegiar a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad sobre el sector privado; adicionalmente también hay que tomar como antecedente las reformas que se hicieron al Código Penal Federal y a la Ley Aduanera en materia de hidrocarburos del mes de junio de 2018 donde se introducen prohibiciones y sanciones a la importación y exportación temporal de hidrocarburos. En este mismo contexto, el Acuerdo multicitado señala como objetivos controlar las operaciones de Comercio Exterior en materia de hidrocarburos, petrolíferos y energía nuclear, así como combatir la evasión fiscal y permitir la detección del contrabando y otros hechos referidos como fraudes aduaneros para garantizar el suministro de combustibles e insumos nacionales.

El Acuerdo y el juicio de amparo 16/2021.

Los permisos previos para la importación de hidrocarburos, previo a este acuerdo, estaban regulados por el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y sus siguientes modificaciones; en dicho acuerdo y sus modificaciones, se señalaba que los permisos de importación tendrían una vigencia de 1 año prorrogable hasta en tres ocasiones por un periodo similar o en su caso, se podía solicitar el permiso con una vigencia de hasta 20 años.

Con el nuevo Acuerdo se reducen los años de la vigencia de los permisos de importación de 20 a 5 años, situación que algunos importadores consideraron como una violación a sus derechos humanos, situación que derivó en la promoción del juicio de amparo 16/2021 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

En dicho juicio de amparo se solicita la suspensión del acto reclamado, la cual se otorga sobre la base de que el quejoso demostró ser titular de un derecho subjetivo (permiso de importación otorgado bajo la regulación anterior) que se ve afectado por la nueva regulación en materia de Comercio Exterior por parte de la SENER, así como un daño en la libre competencia y concurrencia del mercado de hidrocarburos en México.

Un aspecto medular de la suspensión es que sus efectos no solo protegen al quejoso en atención el principio de relatividad, sino que tiene efectos generales.

Va de nuevo.

El pasado 17de febrero del 2022, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publica el Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021.

En dicho acuerdo, se señala que la suspensión con efectos generales otorgada en el juicio de amparo 16/2021 ya no subsiste al haberse resuelto incidente en revisión, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Recurso de Inconformidad 79/2021).

De lo anterior, se concluye que, a partir del 18 de febrero de 2022, el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a su regulación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 será el acuerdo que identifique las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la importación de hidrocarburos, junto con el periodo de vigencia al cual estarán sujetos los permisos previos de importación otorgados de conformidad con dicho acuerdo para aquellas personas que soliciten dichos permisos.

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