Nov 5

Reforma a la ley reglamentaria del Art. 27 constitucional en el ramo del petróleo y a la ley orgánica de PEMEX.

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El pasado 12 de enero del año en curso, salió publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo petrolero y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios. Estas reformas, pasaron por un largo proceso legislativo que comenzó con la iniciativa presentada por el Senador Demetrio Sodi con fecha 10.sep.2002, dictaminada por el Pleno de la Cámara de Senadores con fecha 9.dic.2003, y aprobada por la Cámara de Diputados con fecha 13.dic.2005. A continuación hacemos una breve descripción de dicha reforma:

I. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo:

En términos generales, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece los principios sobre los cuales la Nación podrá explorar y explotar la Industria del Petróleo.

El artículo 6 de dicha Ley, antes del decreto en comento, establecía que PEMEX podía celebrar con personas físicas o morales, contratos de servicios múltiples

El primer párrafo que se adiciona a este artículo, ahora permite que PEMEX, sus organismos subsidiarios y empresas, produzcan co generación de energía eléctrica y vendan sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a Luz y Fuerza del Centro (LFC), a través de la celebración de los mencionados contratos entre dichas entidades gubernamentales.

El Segundo párrafo que se adiciona a dicho artículo, menciona que la Cámara de Diputados, discutirá, analizará y modificará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad a desarrollarse por PEMEX, sus organismos subsidiarios y empresas

II. Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios

La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece la organización y operación de PEMEX.

El Artículo 3 de esta Ley, antes del decreto, crea los 4 organismos subsidiarios de PEMEZ y define sus principales fines corporativos y actividades.

El objeto de esta adición, es el de incluir la facultad de PEMEX para poder co generar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro (LFC).

III. Comentarios

Este decreto, constituye una de las primeras reformas a la ley que promueve el Ejecutivo federal con el apoyo del Congreso de la Unión en materia de energía. Al día de hoy, existen varios proyectos de reformas promovidos por el Ejecutivo Federal, pendientes para su aprobación por el Congreso.

Cualquier duda o comentario, por favor contáctenos.

Atentamente,
Beristain + Asociados

DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

SECRETARIA DE ENERGIA

DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DE PEMEX Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan dos párrafos al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- …

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- …
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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