Jun 28

Para entender la eliminación de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la marihuana.

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El uso de la marihuana en México ha sido estudiado desde dos perspectivas muy distintas: para uso médico o con fines medicinales y el uso con fines lúdicos o recreativos. Partiendo de esta diferencia en su uso es que se ha dado una distinción en la reglamentación jurídica para su uso.

El uso médico o para fines medicinales quedo regulado el pasado 12 de enero de 2021 cuando la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

Esta publicación fue el logro de una larga lucha de diversas personas que buscaban utilizar la cannabis y sus derivados como tratamiento para diversas enfermedades como la epilepsia. Fue hasta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación ordenó a la Secretaría de Salud la publicación del reglamento de la Ley General de la Salud que fue posible acceder a este derecho sustantivo que ya se contemplaba en dicha Ley General; sumado a esto hay que considerar las dilaciones que sufrió dicho reglamento como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus del SARS CoV-2.

A pesar de esta evolución respecto al uso de la marihuana, aún existía la prohibición generalizada para su consumo con fines lúdicos o recreativos. En este contexto es necesario tomar en cuenta que para llegar a la declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del uso lúdico de la marihuana, también fue necesario recorrer un camino largo: 5 amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018, así como la omisión del Poder Legislativo Federal.

Derivado de lo anterior, el 28 de junio de 2021, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 elimina la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la marihuana (cannabis y THC) que se señalaban en los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.

La eliminación de la prohibición no significa una desregularización respecto a su uso, por lo que será necesario que la autoridad competente, en este caso la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), emita las disposiciones reglamentarias que permitan un correcto ejercicio de este derecho. Al igual que en el consumo de otras sustancias que se consideran adictivas o nocivas para la salud como el tabaco, habrá limitaciones en cuanto el uso de la marihuana, para que tampoco se vean afectados los derechos de terceros.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar un test de proporcionalidad de la prohibición absoluta del consumo de la marihuana consideró que dicha prohibición era excesiva y que en consecuencia existen mejores métodos para regular su consumo, tanto para fines médicos como lúdicos, sin que estos supongan un detrimento en el libre desarrollo de la persona.

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