Abr 29

La subcontratación laboral en el contexto de la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

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En términos generales con la reforma aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021 a la Ley Federal del Trabajo, queda prohibida la subcontratación de personal en México.

Para efectos del reformado artículo 12 de dicha Ley, la subcontratación es el esquema laboral por medio del cual una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otro.

La prohibición señalada por el artículo 12 de la Ley no es absoluta, ya que se permite la subcontratación cuando se trate de servicios especializados. Previo a la reforma en materia de prohibición de la subcontratación, también se hacía alusión a los servicios especializados, pero nunca fueron definidos con claridad.

¿Qué se considera un servicio especializado?

El artículo 13 de la Ley señala que será un servicio especializado toda aquella actividad que no se encuentre o forme parte del objeto social de la persona moral ni de la actividad económica preponderante de quienes reciben el beneficio de la subcontratación. Adicionalmente se toma en cuenta la figura del insourcing entre empresas que formen parte del mismo grupo empresarial (Art. 2 fracc. X de la Ley del Mercado de Valores: conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales), señalando que su utilización está permitido siempre y cuando se cumpla con lo señalado en los servicios especializados.

Para efectos del Código Fiscal de la Federación que también fue reformado para complementar la regulación de la subcontratación, únicamente tendrán efectos fiscales para deducciones y acreditamiento cuando los pagos o contraprestaciones se hayan efectuado por la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obra especializados; todo esto quedando sujeto al registro en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Toda subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada deberá de constar por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

El Padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Con dicha reforma en materia de subcontratación se busca implementar un esquema más robusto para regular la prestación de servicios en materia de subcontratación, por lo cual se crea un padrón que tendrá el carácter de público al cual deberán de solicitar su registro aquellas personas físicas o morales que proporcionen servicios en materia de subcontratación. El registro queda sujeto a que la persona moral o física que lo solicite esté al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Para la operación de dicho padrón, así como el registro, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá expedir disposiciones de carácter general. Dicha Secretaría cuenta con 30 días naturales a partir del día 25 de abril para expedir estas disposiciones administrativas de carácter general.

Aquellas empresas que actualmente prestan servicios de subcontratación laboral especializado cuentan con un plazo de 90 días naturales contados a partir de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las disposiciones generales señaladas en el párrafo anterior.

Se eliminan las disposiciones anteriores que regulaban el esquema de subcontratación encontradas en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo.

Todo lo anterior hace patente la necesidad de adaptar los esquemas corporativos de las empresas que actualmente utilizan esquemas de subcontratación en el sentido de ubicarse dentro de los límites impuestos por la Ley Federal de Trabajo para evitar ser acreedores de las cuantiosas multas que se consideran para el incumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia de subcontratación, tanto lo que se conoce como outsourcing como el insourcing.

B+A puede ser un útil aliado para aquellas empresas que utilizan esquemas de subcontratación para adaptar sus necesidades corporativas a esquemas novedosos que permitan un cabal cumplimiento de las nuevas disposiciones legales en materia de subcontratación.

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