Sep 14

La revocación de mandato.

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¿Qué es la revocación de mandato?

Es un medio de consulta que fue introducido en el artículo 35 de la Constitución Política el pasado 20 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se contempla el separar al titular del Ejecutivo Federal de forma anticipada a la conclusión de su mandato; esta revocación se realiza a través de una consulta ciudadana, pero para que suceda se tiene que cumplir con los requisitos que se establecen en la fracción IX de dicho artículo.

En términos generales, las reglas para la procedencia de la consulta de revocación de mandato son las siguientes:

1. Únicamente procede por petición de los ciudadanos mexicanos

2. La petición tiene que ser equivalente a por lo menos el 3% de la lista nominal y ese 3% tiene que estar disperso en por lo menos 17 Estados de la República. De acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral (INE), al 27 de agosto de 2021 la lista nominal engloba a un total de 91,075,370 personas por lo que el 3% equivale a 2,732,262 de electores.

En cuanto a las reglas para lo que es propiamente la consulta son las siguientes:

1. La solicitud solamente procede una vez y únicamente puede ser solicitada dentro de los 3 meses siguientes a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

2. Únicamente se pueden recabar firmas para alcanzar el 3% de la lista nominal durante el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, esto es, durante el mes de septiembre en elecciones intermedias.

3. Una vez que el INE reciba la solicitud, cuenta con 30 días para emitir la convocatoria respectiva en caso de que se cumplan con todos los requisitos.

4. La consulta se realizará dentro de los siguientes 90 días a los que se haya emitido la convocatoria.

5. Para que la consulta sea válida, debe de haber una participación de por lo menos 40% de la lista nominal, lo cual corresponde a 36,430,148 de electores.

6. Solo es procedente la revocación cuando exista una mayoría absoluta (50%+1) respecto a la remoción del titular del Ejecutivo Federal.

Ahora bien, el 14 de septiembre de 2021 se publica en el DOF la ley reglamentaria de la figura de la revocación de mandato, la cual recibe el nombre de Ley Federal de Revocación de Mandato. En dicha ley se señala que la revocación de mandato es “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.

Dicha ley introduce algunas reglas adicionales para la procedencia de la consulta de revocación de mandato, esto de conformidad con la propia fracción IX del artículo 35 Constitucional, como lo es la emisión de formatos impresos y electrónicos para recabar las firmas de los ciudadanos por parte del INE.

La ley se encuentra dividida en 8 capítulos, entre los cuales encontramos la regulación de las disposiciones generales, la petición del proceso de revocación de mandato, las atribuciones del INE en materia de revocación de mandato, las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de revocación de mandato, la vinculatoriedad de la revocación de mandato, los medios de impugnación, la separación del cargo y el régimen de sanciones.

¿Qué pasa si se revoca el mandato del titular del ejecutivo federal?

A pesar de que sería una situación sin precedentes en la historia contemporánea de México, el artículo 84 Constitucional establece un régimen especial en lo que respecta a la revocación de mandato señalando que el Presidente del Congreso de la Unión asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y en un periodo que no podrá exceder 30 días, el Congreso deberá de nombrar al titular interino o substituto siguiendo las reglas del propio artículo 84.

Existen muchas peculiaridades en este régimen de terminación anticipada del mandato presidencial por voluntad de los ciudadanos, tanto en la adición de la fracción IX al artículo 35 Constitucional y demás artículos, así como en la propia ley reglamentaria.

Por mencionas algunas de estas peculiaridades encontramos:

1. Que la decisión de revocación de mandato se debe de dar en función de la confianza que tenga la ciudadanía respecto del titular del Ejecutivo Federal, situación que pareciera limitar a un valoración subjetiva que se tenga de la confiabilidad del Presidente y no de su desempeño, esto se ve reflejado en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato del 20 de diciembre de 2019 y en el artículo 5º de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

2. Se señala la pregunta que se deberá de plasmar en las boletas para realizar la consulta por parte del INE, siendo la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

3. Se habilita la posibilidad de que los ciudadanos firmen más de un formato para la solicitud de revocación de mandato, pero solo podrá ser contabilizada una firma, situación que por lo menos complica inicialmente el trabajo de escrutinio de firmas y que en el peor de los casos podría poner en entredicho la validez de la consulta.

4. Por ambigüedades de la propia ley, pareciera ser que limita el derecho de expresión de los ciudadanos respecto de su inclinación en la consulta, ya que durante el proceso de difusión de la consulta “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato”, por lo que pareciera ser que el expresar una opinión respecto de la consulta podría ser considerado como propaganda contratada con efectos de influenciar el resultado de la consulta.

 

Para conocer más respecto de la Ley Federal de Revocación de Mandato, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3k95Tv5

Para conocer el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3tMqw3p

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