Jun 8

La reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación

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La renovación al Poder Judicial de la Federación era una cuestión que se hacía latente desde hace alguno año, razón por la cual a través de un esfuerzo iniciado por el Ministro Arturo Zaldívar y en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo y Legislativo es que se logró dar esa modernización, situación que fue un hecho el pasado 11 de marzo de 2021 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

Esta reforma constitucional da una nueva estructura al Poder Judicial de la Federación con la creación de los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) y los Tribunales Colegiados de Apelación (en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito); adicionalmente se crea la Escuela Federal de Formación Judicial que será dependiente del Consejo de la Judicatura Federal y en ella se deposita la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación.

La reforma constitucional antes mencionada contempla en el artículo segundo transitorio que el Congreso de la Unión contaba con 180 días para aprobar la legislación secundaria necesaria, situación que se concretó el día 7 de junio de 2021 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; adicionalmente se reforman la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM y el Código Federal de Procedimiento Civiles.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla que sus órganos son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Apelación se encuentran en el artículo 35 de dicha ley, mientras que las atribuciones de los Plenos Regionales se encuentran en el artículo 42.

Para la profesionalización del Poder Judicial de la Federación se expide la Ley de Carrera Judicial de la Federación, con la cual se fijan las bases para el desarrollo de las personas servidoras públicas jurisdiccionales. Los parámetros, alcances, y finalidades de dicha Ley se encuentran sujetos a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.

En materia de jurisprudencia, se reforma la Ley de Amparo y se señala la jurisprudencia por precedentes obligatorios, la jurisprudencia por reiteración y la jurisprudencia por contradicción de criterios; la jurisprudencia por sustitución de deroga.

Antes de que se publicara este decreto, ya era conocido el artículo décimo tercero transitorio, el cual amplia el encargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el 30 de noviembre de 2024, situación que contraviene el periodo de 4 años establecidos por el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este contexto, el Ministro Arturo Zaldívar se ha desempeñado como Ministro Presidente desde el 2 de enero de 2019.

Para mayor información, consulta en la siguiente liga el decreto que expide la legislación secundaria: https://bit.ly/2SkyZMP

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