Jul 6

La neutralidad de la red en México.

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El concepto de la neutralidad de la red (internet) es relativamente nuevo, fue acuñado en el año 2003 por el abogado y profesor de la Universidad de Columbia, Tim Wu con la publicación “Network Neutrality, Broadband Discrimination”. En términos simples, define a la neutralidad de la red como un contrapeso necesario a los intereses de los particulares que operan y ofertan servicios de conectividad frente a los intereses de los usuarios finales y el interés común, con el objetivo de que los usuarios finales tengan acceso a mejores productos, servicios y contenido digital.

Detrás de la idea de la neutralidad de la red como regulación que favorezca a los usuarios finales en cuanto a un acceso no discriminatorio al internet, existe también una premisa de libre competencia entre aquellos que desarrollan aplicaciones y ofertan servicios a través del internet.

Adicionalmente. Tim Wu señala que la neutralidad de la red también tiene que contemplar aspectos de discriminación positiva que permitan a los concesionarios y operadores de la red limitar o incluso restringir aquellos agentes que suponen un perjuicio a la red, como lo pueden ser ataques a la estabilidad o la carga de virus.

Estados Unidos, en este contexto a sido un referente en la neutralidad de la red, ya que desde inicios de la década de los 90, la neutralidad ha sido un principio rector que regula a los proveedores de servicios de internet (ISP) y gran parte de la regulación vigente proviene de lo que ha desarrollado a lo largo de 30 años la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).

La neutralidad de las redes en México se encuentra regulada en los artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

La Ley dispone siete principios que rigen la neutralidad de la red:

  • Libre elección: el usuario final tiene la libertad de elegir el contenido, aplicación o servicio sin que exista limitación, degradación, restricción o discriminación en su acceso.
  • No discriminación: los concesionarios y autorizados no podrán obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o el servicio.
  • Privacidad: obligación de preservar la privacidad de los usuarios y la red.
  • Transparencia e información: los concesionarios y autorizados deberán de exhibir la información relativa a las características del servicio al público en general.
  • Gestión de tráfico: los concesionarios y autorizados podrán tomar medidas necesarias que permitan garantizar la calidad y velocidad del servicio contratado por el usuario final.
  • Calidad: conservar los niveles mínimos de calidad que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) establezca mediante lineamientos.
  • Desarrollo sostenido de la infraestructura: se deberá de fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

El propio artículo 145 señala que el IFETEL expedirá lineamientos de carácter general a los cuales quedarán sujetos los concesionarios y autorizados. En relación con estos lineamientos, el IFETEL fue omiso en su generación, publicación y ejecución, por lo que, a través de un juicio de amparo indirecto promovido por Red en Defensa de los Derechos Digitales, A.C. y su posterior revisión, fue que se obligó a dicho organismo a publicar los lineamientos a través de los cuales se reglamente la neutralidad de la red.

De lo anterior, el pasado 5 de julio de 2021, el Pleno del IFETEL expide los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, el cual tiene fecha de entrada en vigor el próximo 4 de septiembre de 2021.

Para conocer el contenido y alcance de los lineamientos, consulta la siguiente liga: https://bit.ly/36edaC4

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