Ene 11

La Ley Federal del Trabajo y el Teletrabajo

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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona a la Ley Federal del Trabajo disposiciones en materia de teletrabajo o también conocido como home office.

A través de dicho decreto, se crea el capítulo XII Bis al Título Sexto (Trabajos Especiales) y contempla 11 artículos.   

Dentro de los aspectos más importantes de dicho decreto encontramos lo siguiente:

  • Definición de teletrabajo: es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente TICs, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
  • Para que se considere teletrabajo, la actividad subordinada se tiene que desarrollar en un porcentaje superior al 40% del total de las actividades subordinadas.
  • Así como se señalan obligaciones específicas en materia de condiciones de trabajo, también se genera un catálogo de obligaciones específicas del patrón; por ejemplo, entregar equipo necesario para el teletrabajo, asumir los costos derivados del teletrabajo, llevar registro de los insumos entregados, implementar mecanismos para salvaguardar la seguridad de la información e implementar mecanismos de capacitación.
  • En ese mismo sentido, se señalan obligaciones específicas del trabajador; por ejemplo: procurar la integridad de los insumos entregados para el teletrabajo y el atender las políticas y mecanismos de protección de la información.   

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá de expedir una Norma Oficial Mexicana en materia de condiciones especiales de seguridad y salud para las personas que laboren bajo la modalidad de teletrabajo.   

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (11 de enero de 2021) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para publicar la NOM en materia de condiciones especiales de seguridad y salud para las personas que laboren bajo la modalidad de teletrabajo.    

Puedes consultar el decreto en la siguiente liga: https://bit.ly/3nADrAE  

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