Jul 28

La directriz de emergencia de la Secretaría de Energía para gas L.P.

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El 28 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo (gas LP) por parte de la Secretaría de Energía. En la exposición de motivos que dan razón a esta directriz se hace alusión al incremento desmedido que ha tenido el precio de venta de primera mano con motivo de la liberalización del mercado del gas LP y la reforma energética de 2013.

En dicha directriz se hace un análisis de como fue el crecimiento del precio del gas LP cuando el mercado estaba sujeto a un precio regulado y Petróleos Mexicanos (Pemex) era el único proveedor mayorista, señalando que el precio de dicho petrolífero estaba sujeto a un incremento en términos reales, esto es, que estaba sujeto a un incremento con motivo de la inflación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Con motivo de la liberalización de mercado de petrolíferos con motivo de la reforma energética de 2013, en dicha directriz de emergencia, se identifica un incremento en el precio de venta del gas LP que no tiene relación con la inflación y el INPC, situación que a consideración del Gobierno Federal y la Secretaría de Energía ponen en riesgo la estabilidad de la economía de las familias mexicanas y en consecuencia ponen en riesgo la propia estabilidad del Estado Mexicano, por lo cual fundamentan, en parte, la expedición de esta directriz de emergencia en la Ley de Seguridad Nacional para preservar la democracia basada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes y en los principios generales del derecho al señalar que nadie debe enriquecerse con daño de otro.

¿En qué consiste la directriz de emergencia?

A través de la directriz, se le señala a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que en un plazo que no exceda de tres días, emita una normatividad de emergencia que se traduzcan en medidas económicas y técnicas (metodología para la fijación de precios máximos) que permitan la protección efectiva de las familias mexicanas al acceso de dicho petrolífero de consumo básico que no fomente la riqueza de la industria a costa del daño de otro.

Para conocer más acerca de la directriz, consulta la siguiente liga: https://bit.ly/3l4Ctit

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