Mar 26

Jueves de Blindaje Legal en B+A

Tags:

La temporada vacacional de Semana Santa cada vez está más cerca, al igual que los beneficios fiscales que otorga el SAT a todo mexicano que se interna en el país. Este beneficio fiscal se conoce como franquicia, y ampara cierta cantidad de en dólares estadounidenses en mercancía, para que en el momento de tu internación al país, esté exenta de pago de impuestos.

Por franquicia se debe de entender toda aquella mercancía que un pasajero pretenda introducir al país y que exceda de su equipaje. Esto significa que todos aquellos bienes que no van dentro del equipaje es lo que se entenderá como franquicia. Son dos conceptos que se deben de distinguir, ya que así lo hace la ley. Los bienes que integran tu equipaje se encuentran señalados en la regla de carácter general de comercio exterior 3.2.3., fracciones I a VX, mientras que la franquicia está regulada por la misma regla pero en el párrafo décimo octavo, fracciones I y II.

Si tu forma de ingresar al país es por vía aérea o marítima, esta cantidad siempre será la misma: $500.00 USD., sin embargo si tú forma de internarte al país es por vía terrestre, esta franquicia o beneficio fiscal en períodos que no son vacacionales es únicamente por $300.00 USD.

En periodos vacacionales, la franquicia para la vía terrestre, aumenta a $500.00 USD, de tal manera que para este periodo vacacional comprendido entre las fechas 13 de marzo al 13 de abril de 2015, independientemente de tu forma de ingreso al país, tienes la posibilidad de introducir hasta $500.00 USD en bienes. Este beneficio se limita únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.

“En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.”

Es importante mencionar que las bebidas alcohólicas, tabacos labrados y el combustible automotriz (salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo) están excluidos de este beneficio fiscal.

Otro dato a considerar es que este monto es acumulable, en el sentido de que la franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Para mayor información consulta: http://bit.ly/1v3UKO0

Aún no hay comentarios

Publicar un comentario

reset all fields