Nov 18

Reforma a la ley reglamentaria del Art. 27 constitucional en el ramo del petróleo y a la ley orgánica de PEMEX

Tags:

Last January 12th, was published in the Official Gazette of the Federation (Diario Oficial de la Federación), an Amendment by means of which two new paragraphs were added to the Article 6 of the “Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo”; and a third paragraph to the Article 3 of the “Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” was amended and one new last paragraph is add to such article. This amendment goes through a very long legislative procedure, initiated by the Senator Demetrio Sodi on September 10th 2002, and approved by the House of Representatives (Cámara de Diputados) on December 13th 2005. Now, were going to give you a brief of that amendment:

I. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo:

In general terms, the “Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo”, establishes the principles under which the Nation will explore and exploit the oil industry.

Article 6 of said Law, before the Amendment, established that Petróleos Mexicanos (PEMEX) may execute with individuals or entities, public works and services contracts.

The first new paragraph added to this article, gives now the possibility to PEMEX, its subsidiaries entities and its affiliate companies to co generate electric power and sale its excess power to the “Comisión Federal de Electricidad” (CFE) and “Luz y Fuerza del Centro” (LFC), through the execution of the related agreements between such governmental entities.

The second paragraph added to such article, says that the House of Representatives (Cámara de Diputados) will discuss, analyze, approve and modify, in the Expenditures Budget Project of the Federation (Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación) the funds to be allocated to such electric power cogeneration projects to be performed by PEMEX.

II. Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios

The “Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” establishes the organization and operation of PEMEX.

Article 3 of this Law, before the Amendment, created the 4 decentralized subsidiary entities of PEMEX and defines their main corporate purposes and activities.

The purpose of the Amendment is to include the authority of PEMEX to co generate electric power and sale its excess power to the CFE and LFC, in the same terms as explained in section I before.

III. Comments.

This Amendment is one of the first Law amendments agreed upon by the Executive Branch and the Mexican Congress on energy matters. Several other energy bills introduced by the Executive Branch last year are still pending congressional approval.

Any comments or doubts, please contact us

Kind Regards,

Beristain + Asociados

DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

SECRETARIA DE ENERGIA

DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DE PEMEX Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan dos párrafos al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- …

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- …
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 12 de enero del 2006

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields