Sep 26

En este año se han realizado dos reformas a la Ley de la Propiedad Industrial. La primera en materia de diseños industriales y la segunda en materia de signos distintivos. Las cuales entraron en vigencia recientemente.

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PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2018

 

  • Se incluye en la Ley la figura del: Diseñador, anteriormente solo se reconocía la del: Inventor.
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  • Los registros de diseños industriales, ahora son renovables cada cinco años hasta un máximo de vigencia de veinticinco años. Posteriormente caen a la utilidad pública.
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  • Se introducen nuevos tipos de marcas registrables: Signos holográficos, sonidos, olores, elementos operativos y elementos de imagen de productos y servicios.
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  • Se introducen las marcas de certificación y se reforma la protección de las colectivas.
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  • Se instauran las leyendas MARCA COLECTIVA REGISTRADA y MARCA DE CERTIFICACION REGISTRADA.
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  • Se limita la posibilidad de registrar marcas solo a productos o servicios específicos, ya no se pueden registrar marcas para distinguir todos los productos o servicios de una clase.
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  • Se instaura un proceso más riguroso y contencioso de oposición a las solicitudes de marcas presentadas.
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  • Se dispone la obligación de declarar el uso de las marcas registradas a los tres años de la expedición del registro respectivo y, se mantiene, la obligación de hacerlo al momento de renovar los registros así como la causal de caducidad de registro, por no usar la marca registrada por más de tres años en cualquier etapa de vigencia de la misma.
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  • Se incorpora a la mala fe al obtener un registro de marca como causal de nulidad.
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  • Se introduce como objeto de registro a las INDICACIONES GEOGRAFICAS en el capítulo correspondiente a las DENOMINACIONES DE ORIGEN y se introducen cambios en el régimen de protección de las mismas.
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  • Se otorga al IMPI la facultada para reconocer y registrar DENOMINACIONES DE ORIGEN e INDICACIONES GEOGRAFICAS, procedentes del extranjero.
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  • Se consideran infracción administrativas sancionables, el uso no autorizado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, sin la autorización del IMPI. Así como delito usar las mismas, sin contar con la certificación correspondiente de organismos reguladores o fuera de las normas oficiales correspondientes a las mismas.
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