Ene 14

El Acuerdo Conclusivo de 2021

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El fin de año conlleva modificaciones a la legislación federal en materia fiscal, a través del Paquete Económico presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las propuestas de reformas de ley.

En este contexto, este año el Acuerdo Conclusivo tuvo modificaciones en el Código Fiscal de la Federación; modificaciones que impactan a los contribuyentes para el ejercicio de su derecho de acogerse a un Acuerdo Conclusivo.

La modificación más relevante al respecto fue la reducción del plazo para solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo, pasando de seis meses a veinte días siguientes en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional dependiendo del tipo de ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.

Otra modificación relevante es relacionada a los supuestos donde se considera improcedente el Acuerdo Conclusivo, pasando a cinco supuestos contemplados en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente se acentúa la definitividad del Acuerdo Conclusivo suscrito por el contribuyente y por la autoridad fiscal, por lo que no podrán aducirse derechos o recursos contemplados en los tratados internacionales suscritos por México para evitar la doble tributación.

Como consecuencia a las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de Acuerdos Conclusivos, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente se vio en la necesidad de realizar modificaciones a los lineamientos que regulan el ejercicio de atribuciones sustantivas en materia de Acuerdos Conclusivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2021.

Para mayor información, puedes consultar dichas modificaciones a los lineamientos de la PRODECON en la siguiente liga: https://bit.ly/3ibJCtU

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