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Agencia Nacional de Aduanas de México 2.0

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Desde el mes de julio del año pasado, se conocía la intención del Gobierno Federal para modificar la estructura de la Administración General de Aduanas y crear un nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF); inicialmente esta medida causo crítica por el instrumento utilizado para su creación, así como por el contenido y las atribuciones que se hicieron a las fuerzas armadas para el control de las aduanas en México.

Sin embargo, dicho decreto fue abrogado el pasado 21 de diciembre de 2021 a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia aduanera se encuentran contempladas en las fracciones XI y XII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a su vez, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala algunas competencias que le corresponden al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejercer como órgano administrativo desconcentrado de dicha secretaría; adicionalmente dicho reglamento interior señala que el SAT “tendrá la organización y las atribuciones que le establezcan las disposiciones jurídicas por los que fueron creados”, en este caso la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995.

Ahora bien, el artículo 7º de la Ley del SAT señala que le corresponde a dicho órgano administrativo desconcentrado las atribuciones de “dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera”, así como de “vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones”. En lo que concierne al Reglamento Interior del SAT, se señala la competencia de la Administración General de Aduanas (AGA) y la circunscripción territorial de las aduanas en territorio nacional.

¿Qué se reforma, deroga y adiciona con el decreto del 21 de diciembre del 2021?

  • Se adiciona el artículo 2º y se reforma el artículo 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.
  • Se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior del SAT.
  • Se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021.

 

Consulta en la siguiente liga la nota elaborada respecto del primer decreto que crea la ANAM del pasado 14 de julio de 2021: https://bit.ly/3sY4HiW

Consulta en la siguiente liga el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México: https://bit.ly/3EU2LdA

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