Mar 17

A partir del 14 de marzo de 2016, se puede solicitar ante la CRE, permiso de comercialización para todo tipo de hidrocarburos

Tags:

El pasado 11/03/16 se emitió la Resolución RES/048/2016, por la que la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), modifica la RES/370/2015, con el objeto de adicionar a los hidrocarburos en la lista de productos sujetos a permiso de comercialización.

Lo anterior es así, en virtud de que la RES/370/2015, publicada el 9 de junio del 2015, establecía las disposiciones administrativas de carácter general relativa a los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización, pero únicamente para gas natural, petrolíferos y petroquímicos, excluyendo a los “Hidrocarburos”, por lo que existía un vacío legal para la obtención de estos permisos.

Con la inclusión que se hace en la resolución RES/048/2016, los requisitos para solicitar un permiso de comercialización aplican no sólo para gas natural, petrolíferos y petroquímicos, sino también para hidrocarburos; entendiendo por éstos de acuerdo con la definición señalada en la fracción XX el artículo 4 de la LH: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano.

Es de suma importante que, cuando exista participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la LH, el solicitante del permiso de comercialización, de manera independiente a la solicitud de dicho permiso, obtenga la autorización de la CRE para participación cruzada, previa opinión favorable de COFECO, con el fin de que dicha participación no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo.

Al respecto, se entiende por participación cruzada de conformidad con el Acuerdo A/005/2016, cuando una persona que, directa o indirectamente, es propietaria de capital social de usuarios finales para consumo propio, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por ducto o Almacenamiento, sujetos a acceso abierto; participa también, directa o indirectamente, en el capital social de los Permisionarios que presten estos servicios, siempre y cuando no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo, en virtud de que realizan sus operaciones en sistemas independientes, o establecen los mecanismos jurídicos y corporativos que impiden intervenir de cualquier manera en la operación y administración de los Permisionarios respectivos.

Lic. Adriana Silva y Alfonso Hernández.

Aún no hay comentarios

Publicar un comentario

reset all fields