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Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), de la Secretaría de Economía

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Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), de la Secretaría de Economía

Por: Beristain Abogados. Área de Derecho Corporativo

Erika Karina Estrada Quintero
Francisco Peláez Maciel
Ayesha Fernández Andraca


ANTECEDENTES

Derivado del Decreto publicado por la Secretaria de Economía en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2014, se emite la llamada Miscelánea Mercantil, mediante la que se reformaron, entre otros, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como parte de esas reformas, se adicionó el artículo 50 BIS al Código de Comercio, mismo que establece que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se efectuarán por medio de un Sistema Electrónico, el cual sería administrado por la Secretaria de Economía.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del mencionado Decreto, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de junio de 2015 el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), en lo sucesivo el “Sistema” y las disposiciones para su operación.

La operación del Sistema comenzó a partir del 15 de junio de 2015, a partir de este día cualquier comunicado que deba realizarse por una sociedad mercantil deberá ser publicado mediante el Sistema, sin perjuicio de hacerlo, además, por otros medios, según lo requieran las leyes especiales, se establezca en los estatutos sociales o en los acuerdos tomados por Asamblea.

PROPÓSITO

El propósito de la implementación de este Sistema, por un lado es garantizar la publicidad de los actos jurídicos que realicen las sociedades mercantiles y por el otro, es agilizar el proceso de publicaciones mediante periódicos o gacetas oficiales, periódico de mayor circulación, entre otros, sustituyéndolo por uno manejado a través de la página de internet de la Secretaria de Economía psm.economia.gob.mx.

De esta forma se busca impulsar la competitividad y productividad mediante la modernización y simplificación de ciertas prácticas que rigen actualmente a la actividad mercantil.

BENEFICIOS

Entre otros, los beneficios de la implementación de este Sistema se traducen en la más accesible publicitación de los actos jurídicos realizados por las sociedades, ya que se realizan de manera mucho más eficiente, regulada y sin los costos e inconvenientes de hacerlo mediante empresas periodísticas o gubernamentales.

OBLIGATORIEDAD

La utilización del Sistema es de uso obligatorio para todas las sociedades mercantiles, al realizar movimientos corporativos que conforme la ley aplicable requieran publicitarse. En virtud de lo anterior, si los estatutos de la sociedad prevén un sistema distinto de publicación como son: el periódico o gaceta oficial, periódico de mayor circulación, entre otras, se recomienda realizar una modificación a los estatutos de la sociedad; ello con la intención de evitar posibles incoherencias con la ley en vigor.

EFECTOS

Las publicaciones hechas mediante el Sistema surtirán efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación.

PERSONAS QUE PUEDEN HACER USO DE ESTE SISTEMA

En principio, los servidores públicos, representantes legales y usuarios autorizados pueden mediante este Sistema elaborar, publicar, dar seguimiento, administrar, consular y rectificar información de las sociedades. Sin embargo, el público en general puede consultar y descargar dicha información.

PUBLICACIONES QUE DEBEN REALIZARSE MEDIANTE EL SISTEMA

En el Sistema se deben realizar las siguientes publicaciones:
• Convocatoria para Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Convocatoria de Asamblea de Tenedores de Certificados de Participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
• Convocatoria de Asamblea por Orden de Autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Acuerdo de Asamblea sobre Aumento y Reducción de Capital Social (Artículo 132 y 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Balance de las Sociedades que Emiten Obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
• Estados Financieros, Notas y Dictámenes de los Comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Acuerdos sobre Fusión, Último Balance de cada sociedad, Sistema establecido para la Extinción de su Pasivo (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Resolución de Escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Acuerdo de Transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Decreto de Exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Acuerdo sobre Distribución Parcial, en proceso de Liquidación (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Balance, en proceso de Liquidación (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Resultado del Sorteo para designar Acciones Amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Reglamentos de los Empresarios de Transportes (Artículo 600 del Código de Comercio); y
• Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el Sistema.

DATOS NECESARIOS PARA REGISTRARSE

1. Nombre, R.F.C. y correo electrónico del representante legal y de la persona(s) autorizada (s) por la sociedad.
2. Denominación o Razón Social y R.F.C. de la sociedad(es) a la (s) que representa.
3. Se debe contar con una Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el SAT, así como su clave y contraseña privada.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRARSE

Para poder hacer uso del Sistema se tienen que seguir sencillos pasos para registrarse, mismos que serán desglosados a continuación:

A. COMO REPRESENTANTE LEGAL

• El Representante Legal debe ingresar al portal del Sistema, mismo que se encuentra disponible en http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/
• Dar click en el botón de “Acceso”.
• Dar click en el botón “Alta Representante Legal”; en el que se le pedirá llenar diversos rubros con información tanto del Representante Legal como de la sociedad.
• Una vez completos estos datos, se deberá proporcionar su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el SAT, así como su clave y contraseña privadas, para firmar los Términos y Condiciones.

B. COMO PERSONA AUTORIZADA

• El Representante Legal debe ingresar el nombre, R.F.C. e email de la persona a autorizar.
• Deberá indicar si tendrá facultad para rectificar documentos o no.
• Deberá indicar si solamente es autorizada para una o más sociedades.
• Las personas autorizadas pueden realizar movimientos en las sociedades bajo firma electrónica del Representante Legal.
• Las personas autorizadas podrán ser eliminados, añadidos o revocados en todo momento por el Representante Legal.

NOTAS IMPORTANTES

• La información proporcionada, publicada, generada, enviada, recibida, almacenada o archivada mediante el Sistema, ya sea por los representantes o personas autorizadas será responsabilidad de ellos, tanto de su existencia como de su veracidad, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, además de que será información considerada como mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.
• Los documentos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89, octavo párrafo del Código de Comercio;
• Los cargos de representante y personas autorizadas pueden ser revocados en cualquier momento.

CONCLUSIÓN

Podemos concluir que, el Sistema tiene como objetivos primordiales impulsar el crecimiento de las micro y medianas empresas de México, reduciendo costos, simplificando trámites administrativos, implementando con ello la modernización de las empresas derivado del avance tecnológico mundial y las mejores prácticas internacionales.

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