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Estaciones de servicio deberán cumplir con nuevas obligaciones en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la norma de emergencia

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ESTACIONES SE SERVICIO DEBERAN CUMPLIR CON NUEVAS OBLIGACIONES EN UN PLAZO DE 90 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA DE EMERGENCIA

Publicación DOF SEMARNAT 03/12/15 NOM DE EMERGENCIA:

NOM-EM-001-ASEA-2015, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE FIN ESPECÍFICO Y DE ESTACIONES ASOCIADAS A LAS ACTIVIDAD DE EXPENDIO DE EN SU MODALIDAD DE ESTACIÓN DE SERVICIO PARA AUTOCONSUMO, PARA DIÉSEL Y GASOLINA.

El pasado 03 de diciembre de 2015, la SEMARNAT publicó en el DOF, la NOM-EM-001-ASEA-2015.

Como sabemos, la industria del sector hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que la regulación de carácter general y específica de las estaciones de servicio con fin específico (expendio al público de gasolina y diésel o gasolineras) y las estaciones de servicio para autoconsumo (despacho de combustible para flotillas de empresas), dejó de ser competencia de los gobiernos estatales.

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley e Hidrocarburos, corresponde a la ASEA (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos) emitir la regulación y normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos.

Ante la ausencia de regulación federal que contenga requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio en fin específico o asociadas a autoconsumo es que se expidió esta norma.

En términos generales esta norma contempla los siguientes rubros:

  • Diseño y Construcción (estaciones de servicio nuevas)
  • Operación y mantenimiento (todas las estaciones de servicio)

Dicha norma establece nuevas obligaciones tanto para las estaciones nuevas que se construirán como para que actualmente se encuentran en operación.

Por lo que respecta a las Estaciones de Servicio en operación, se otorga un plazo de 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la norma para dar cumplimiento con los numerales 6 y 7 relativos a la operación y mantenimiento de las estaciones de servicio. Como la norma entra en vigor el próximo 30 de diciembre de 2015, dicho plazo vence el próximo 29 de marzo de 2016.

A continuación se hace una breve síntesis de las nuevas obligaciones:

OPERACIÓN

Se deberán elaborar “Bitácoras foliadas”, para el registro de las incidencias y actividades de operación y debe incluir al menos los siguientes:

  1. Recepción y descarga de productos inflamables y combustibles con autos tanques.
  2. Despacho de productos al público consumidor.
  3. Preparación y respuesta para las emergencias.
  4. Investigación de accidentes e incidentes.

MANTENIMIENTO

  • La Estación de Servicio debe contar con un programa de mantenimiento para conservar en condiciones óptimas de seguridad y operación los elementos constructivos, equipos e instalaciones.
  • La Estación de Servicio debe desarrollar su(s) procedimiento(s) de mantenimiento de conformidad con lo establecido en la Norma.
  • El mantenimiento debe ser de carácter preventivo y correctivo, a efecto de identificar y corregir situaciones que pudieran generar riesgos e interrupciones repentinas en la operación de equipos e instalaciones, así como para reparar o sustituir equipos o instalaciones que estén dañadas o que no funcionan.
  • Se debe elaborar un programa mensual de detección de fugas y derrames tomando como base la información del sistema de control de inventarios para detectar situaciones de riesgo en la seguridad operativa y la protección al ambiente.
  • El programa de mantenimiento debe elaborarse con base en las normas oficiales mexicanas aplicables según corresponda, y de no existir éstas, conforme lo prevean los manuales de mantenimiento de cada equipo, o en su caso, conforme a las indicaciones de los fabricantes, proveedores de materiales y constructores.
  • En este programa se debe establecer la periodicidad de las actividades que se llevarán a cabo en un año calendario.

EVALUACIÓN DE LA NOM-EM-001-ASEA-2015

  • Aplicable al diseño, construcción, mantenimiento y operación segura de Estaciones de Servicio de fin específico y estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina en el territorio nacional.
  • La verificación la realizará la AGENCIA o los Terceros Especialistas.
  • En instalaciones que ya se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigor de la Norma, se realizará la evaluación de los requisitos indicados en la Norma, con excepción de lo establecido en el numeral 5 (Diseño y Construcción).
  • LAS ESTACIONES DE SERVICIO DEBEN OBTENER DE MANERA SEMESTRAL UN DICTAMEN ELABORADO POR TERCEROS ESPECIALISTAS QUE COMPRUEBE DOCUMENTALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 6. OPERACIÓN Y 7. MANTENIMIENTO,
  • Dicho dictamen debe generarse dentro del segundo trimestre de cada semestre, y presentarse a la AGENCIA dentro del mismo plazo.

CONCLUSION:

Las estaciones de servicio que operan actualmente, tendrán hasta el 29 de marzo del 2016, para dar cumplimiento a las especificaciones de mantenimiento y operación señaladas en la Norma; por lo tanto, es de suma importancia asesorarse de un especialista a fin de cumplir cabalmente con la Norma y no incurrir en incumplimientos que den lugar a sanciones como la suspensión de trabajos o de obras, instalaciones o sistemas.

Lic. Adriana Silva

  1. ruben 1 Sep 2016 | reply

    Gracias

    por la explicación tan digerida , una pregunta si tiene el tiempo de responder sobre las identidades de tercera parte tengo entendido que aun no existen o solo tengo entendido que hay uno como quedamos la industria ante esta falta

  2. actualmente existe en proceso la acreditacion de los terceros especialistas en esta norma, posteriormente se aprobaran por la dependencia. mientras tanto la asea es quien esta realizando estas actividades.

  3. RAFAEL 21 Nov 2016 | reply

    un duda el checklist que se puede usar para realizar la bitácora de mantenimiento es conforme la estación lo requiera..
    o debemos de tener un en base a alguna norma o reglamento??
    de antemano gracias!

  4. Requiero saber a que distancia se puede construir un hospital con respecto de una estación de servicio que esta en operación? y en que NOM esta públicada?

  5. Patricia Reyes 5 Dic 2016 | reply

    Ya leí la norma, la duda que me surge es específicamente cómo realizar las bitácoras?

  6. lupita 5 Ene 2017 | reply

    sino se realizo evalucion q pasa

  7. GUADALUPE ALONSO 20 Ene 2017 | reply

    Hola, dicen que los procedimientos que solicita la ASEA, deben basarse en Normas Oficiales, por lo que deben realizarlos especialistas, y en México todo es nuevo y no puedo quien pueda realizarlos, podrían darme información de agencias, consultorías o personas expertas en el tema?

  8. Emmanuel Rendón 6 Feb 2017 | reply

    Buen día, mi pregunta es si ya se tiene una bitácora estandarizada o cuales serían los conceptos a describir; también sería de ayuda quienes serían los especialistas para el apoyo.
    saludos!

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